¿Es válido el pacto que obliga al comprador a pagar la plusvalía municipal?

pacto pago plusvalía

El artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales prevé que el sujeto pasivo del impuesto de plusvalía municipal sea el que transmite el terreno (transmisiones onerosas) o el que lo adquiere (transmisiones gratuitas). Sin embargo, en ocasiones las partes pueden pactar que el impuesto lo pague quien no es el sujeto pasivo del impuesto. Ello pasa normalmente en las transmisiones onerosas, obligándose el comprador a pagar el impuesto, pese a no ser el sujeto pasivo del impuesto. ¿Es válido este pacto?

 

Hay que comenzar afirmando que este tipo de pactos o acuerdos sólo obligan a las partes, nunca a la Administración Tributaria. Así lo dispone expresamente el artículo 17.5 de la Ley General Tributaria.

 

Independientemente de lo anterior, se ha discutido si la cláusula debe considerarse abusiva, por generar un desequilibrio importante para el comprador. Ha de tenerse en cuenta que durante los años de la “burbuja inmobiliaria”, era relativamente frecuente que las constructoras introdujeran dicha cláusula dentro de las condiciones generales del contrato de compraventa. Se trataba de una cláusula no negociada individualmente, y que se incluía en una pluralidad de contratos, pero que modificaba la obligación legal de pago del impuesto de plusvalía municipal en perjuicio del consumidor.

 

A partir de la aprobación de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, tal cláusula es indiscutiblemente abusiva. Disponía dicha norma que era abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el profesional.

 

Antes de dicha norma sin embargo, y a falta de tal previsión expresa, la cuestión de si una cláusula era abusiva o no, quedaba supeditada a que la misma generara un desequilibrio importante a una de las partes.

 

Como es normal, la interpretación de lo que debía considerarse un desequilibrio importante entre las partes suscitó innumerables pronunciamientos judiciales, con resultados muy diversos. Finalmente, La Audiencia Provincial de Asturias decidió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para determinar si la cláusula debía considerarse abusiva por el solo hecho de que el pago del impuesto correspondiera a un profesional, o además era necesario que la misma tuviera una repercusión importante en el consumidor.

 

El TJUE, en sentencia de 16-1-2014, consideró abusiva la cláusula, por el hecho de imponer al consumidor el pago de un impuesto que legalmente no le corresponde. Desde entonces el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias, remitiéndose a la sentencia del TJUE en el sentido de precisar que el desequilibrio importante a que aludía la normativa anterior a la Ley 44/2006 no sólo se produce cuando la cláusula tenga una repercusión importante para el consumidor, sino por el solo hecho de imponerle el pago de un impuesto que no le corresponde.

 

El Supremo ha reiterado dicho criterio en diversas sentencias desde entonces, por lo que el carácter abusivo de la cláusula que impone al comprador el pago de la plusvalía municipal es hoy en día indiscutible.

 

Por todo ello, los contribuyentes que firmaron y aceptaron esta cláusula tienen poco de qué preocuparse. Por un lado, la Administración Tributaria no se dirigirá frente a ellos para exigirles el pago del impuesto de plusvalía municipal, ya que la condición de sujeto pasivo no se ha modificado por la aceptación de la cláusula controvertida. Por otro lado, y al tratarse de una cláusula indiscutiblemente abusiva, según hemos visto, tampoco la parte que la impuso en el contrato podrá exigir su cumplimiento.

 

Volver a "Guía práctica para recurrir una liquidación de plusvalía municipal, tras la declaración de inconstitucionalidad"