Firma de un contrato sin entenderlo: ¿Puedo declararlo nulo?

firma-contrato-Ático-JurídicoEl consentimiento, como declaración de voluntad, es uno de los elementos esenciales de toda relación contractual. Si dicho consentimiento es prestado por error, violencia, intimidación o dolo será nulo. Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. Una reciente sentencia clarifica qué ocurre si se firma un contrato sin entenderlo.

La doctrina jurisprudencial ha distinguido dos tipos de error. El error vicio es aquel que constituye una creencia inexacta o una representación mental equivocada, que sirve de presupuesto para la realización de un contrato y determina una voluntad no formada correctamente, porque la contemplación del objeto del contrato estaba distorsionada. En cambio, en el error obstativo hay una falta de voluntad, porque o bien no se quería declarar y se hizo, o bien se produce un lapsus que da lugar a una discrepancia entre la voluntad interna y su declaración. Ciertamente, la frontera entre los dos tipos de error es en algunos casos muy sutil.

En el supuesto enjuiciado la mercantil demandante insta la declaración de nulidad de un contrato que suscribió con una entidad bancaria, para formalizar una operación de permuta financiera de tipo de interés, sobre la base de que hubo error en el consentimiento. Frente a la declaración de nulidad de pleno derecho del contrato que fue reconocida por el Juzgado de Primera Instancia, recurre en apelación la entidad bancaria. Se discute en definitiva la existencia o no de error en el consentimiento prestado que justifique la nulidad del contrato celebrado.

La primera cuestión que apunta la sentencia que nos ocupa es que la mercantil que suscribió el contrato difícilmente podía desconocer que el mismo implicaba riesgos, habida cuenta del aviso importante sobre los mismos enmarcado y destacado con tipos mayores y en negrita, así como de la condición general cuarta, relativa a los riesgos de los que declara ser consciente. Además, subraya la Audiencia Provincial, se efectuó un test de idoneidad y la se suscribió también un contrato básico para la prestación de los servicios de inversión. La única posibilidad de la actora desconociese tales extremos, concluye, es que hubiese firmado sin leer tales contratos.

Por otra parte, destaca la sentencia, el demandante invoca error por la ininteligibilidad del texto del contrato pero sin embargo no expone cuál sería, a su parecer, la realidad del contenido y objeto del contrato, con lo que no hay término de comparación que facilite estimar si concurre error sustancial sobre el objeto "o sobre aquellas condiciones que principalmente hubieren dado motivo a celebrarlo". La finalidad del contrato, según se deduce de la documental, es la cobertura de la variación del tipo de interés de referencia, que genera su aleatoriedad, determinante de los riesgos y los beneficios resultantes. Por otra parte, su definición al comienzo de las condiciones particulares es perfectamente comprensible y la extensión de aquellas no es muy grande.

Es sabido, concluye la sentencia, que el error anulatorio, además de ser esencial ha de ser excusable, entendiendo que resulta inexcusable cuando se habría podido evitar con una conducta razonable, porque la del contratante ha de ser diligente y ajustada a la buena fe, conforme a la jurisprudencia constante e inveterada del Tribunal Supremo. Firmar un documento contractual sin comprender su contenido o sin leerlo es una omisión, no ya de la diligencia media, sino de la mínima de un ordenado empresario, porque, si bien un administrador societario no está obligado a ser omniscente, sabe que en aquello que no conoce puede y debe pedir el asesoramiento preciso hasta disipar la aducida inintengibilidad, mediante la consulta a un profesional experto, motivo por el que debe estimarse el recurso revocando la sentencia recurrida.

En todo caso, por tratarse de una cuestión compleja, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle debidamente.