¿Procede la custodia compartida, cuando hay conflicto entres los padres?

custodia compartida conflicto entre los padres Ático Jurídico

El régimen de custodia compartida es en la actualidad el que viene imponiéndose en los casos en que hay que determinar quién convivirá con los hijos al producirse una crisis conyugal. La reforma y promulgación de diversos textos legales aprobados en los últimos años ha propiciado que la custodia compartida se aplique con carácter general. El Tribunal Supremo, no obstante, ha cuestionado su aplicación cuando existe un conflicto entre los padres.

 

La custodia compartida viene suscitando un importante debate. Para algunos es el mecanismo menos traumático y más beneficioso para los menores que deben enfrentarse a la ruptura convivencial de sus padres. Otros consideran que en muchos casos no salvaguarda el interés del menor con dicho régimen de custodia conjunta, forzando a los menores a vivir como nómadas. Los tribunales, tras los últimos cambios legislativos, se han pronunciado mayoritariamente a favor de dicho régimen de custodia.

 

En el supuesto enjuiciado el demandante, padre de un menor que es fruto de una unión de hecho, instó un juicio de medidas sobre menores solicitando se acordará el régimen de custodia compartida. Habiéndose denegado dicha pretensión en primera y segunda instancia, formula recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En síntesis, se plantea un único motivo en el que se denuncia la infracción del artículo 92 del Código Civil, al entender que la sentencia ha aplicado indebidamente el principio de interés del menor recogido en diversas sentencias del Tribunal Supremo, entre las que destaca la dictada en fecha 19-07-2013, debiendo acudir al criterio preferente de la custodia compartida que garantiza el interés del menor y la normalización de las relaciones del menor con ambos progenitores.

 

Plantea el recurrente la procedente adopción de la medida exigida (custodia compartida) en atención a los hechos concurrentes, dada su clara disposición a cambiar su residencia por el bien de su hija y para propiciar un trato más asiduo con ella, sin que la precaria situación económica que atraviesa pueda ser determinante, a su entender, del rechazo a la custodia conjunta solicitada.

 

El Tribunal Supremo, en primer término, pone de manifiesto que el recurso de casación interpuesto incurre en causa de inadmisión por una cuestión formal así como ante la inexistencia del interés casacional alegado. En este sentido, señala el Tribunal, el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado depende de las circunstancias fácticas concretas del caso, dado que la aplicación de la jurisprudencia invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos declarados probados, obviando el recurrente que la sentencia recurrida concluye aseverando que existe una situación de conflicto entre los padres que dificulta gravemente el normal desarrollo de la custodia compartida. Por otra parte, según el tenor de la sentencia recurrida, la menor tiene su vida organizada en su domicilio actual con su madre, donde se encuentra escolarizada y cuenta con apoyo familiar, habiendo recibido las visitas del padre esporádicamente, quién recientemente a normalizado dichas visitas.

 

Por todo ello, concluye el auto dictado, mal puede entenderse vulnerada la jurisprudencia citada ya que la misma no resulta aplicable al caso, dada las circunstancias concurrentes. Consecuentemente, se declara la inadmisión del recurso y firme la sentencia recurrida.

 

En todo caso, si le surgen interrogantes en relación a esta u otras cuestiones no dude en consultarnos para que podamos asesorarle.