Extinción del desempleo por salida al extranjero

Cada vez es mayor el número de personas, ya sean nacionales o extranjeros, que deciden marcharse de nuestro país para buscar mejor ventura. La imposibilidad de encontrar aquí un puesto de trabajo y haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo son algunas de las causan que obligan a muchos a emigrar. Otros prefieren probar suerte antes de agotar esas prestaciones públicas. En tal caso, surge necesariamente la pregunta: ¿puede un beneficiario de prestaciones por desempleo salir al extranjero?

 

Lo cierto es que al solicitar una prestación o ayuda por desempleo el parado asume obligaciones (buscar activamente empleo, comparecer cuando se le requiera, comunicar los cambios de domicilio y salidas al extranjero, etc.) cuyo incumplimiento puede comportarle importantes sanciones como la pérdida de una ayuda, o la devolución de la prestación o subsidio ya cobrados.

 

La ley permite interrumpir el cobro de la prestación cuando la causa del traslado a otro país es para trabajar, buscar empleo, realizar estudios que mejoren tu cualificación profesional o participar en acciones de cooperación internacional. En estos casos, si el periodo de permanencia en el extranjero es inferior a 12 meses, al regresar a España se puede solicitar la reanudación de la prestación. En caso contrario, es decir, de permanecer fuera de nuestro país un periodo igual o superior a 12 meses el derecho se extingue, sin posibilidad de reanudar el cobro de la prestación al regresar a España. En este último caso, las personas con nacionalidad española que regresan a nuestro país tras una estancia en un estado no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, pueden tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.

 

Si el traslado para buscar trabajo es a alguno de los estados miembros de la Unión Europea o Suiza cabe la posibilidad de "exportar" la prestación reconocida en España para cobrarla en el país de destino.

 

Si se trata de salidas ocasionales, por un tiempo máximo acumulado de 15 días al año, se puede seguir cobrando la prestación por desempleo siempre que se comunique a la Oficina de Empleo y se autorice el traslado. En caso de que el traslado fuera por un periodo superior a 15 días al año, y con una finalidad distinta a la expuesta anteriormente, se produciría la extinción de la prestación.

 

Informarse bien puede ahorrarle muchas complicaciones. Consulte a un abogado.