El Supremo reduce el importe de las indemnizaciones por despido del empresario con pérdidas

Las dificultades económicas que atraviesan muchas empresas ha motivado la amortización de puestos de trabajo en base a causas objetivas. La extinción de la relación laboral vía despido objetivo exige a la empresa, entre otros requisitos, la puesta a disposición del trabajador de la indemnización correspondiente. La imposibilidad de hacer frente por la empresa a dicho desembolso suscitaba dudas acerca de la posible improcedencia del despido en tal caso, circunstancia que ha sido clarificada definitivamente por el Tribunal Supremo.

La obligación del empresario de poner a disposición del trabajador despedido la indemnización de 20 días por año trabajado, a la vez que se le comunica por escrito la extinción del contrato, viene establecida en el artículo 53.1b del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), debiendo considerase el despido improcedente en caso contrario (apartado 4 del referido precepto) Por su parte, el artículo 33.8 del citado texto legal, reconoce a las empresas de menos de 25 trabajadores la opción, cuando la compañía atraviese dificultades económicas, de que el Fogasa se haga cargo de un parte de la indemnización cuando se trate de la extinción de una relación laboral de carácter indefinido por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del ET.

Dada la controversia suscitada, por cuanto se han venido produciendo diversos pronunciamientos judiciales en uno y otro sentido, es decir, considerando algunos improcedente el despido por no haber puesto a disposición del trabajador el importe íntegro de la indemnización, mientras otros entendían ajustada a derecho dicha actuación empresarial, el Tribunal Supremo ha venido a establecer en diversas sentencias, entre otras la de 15-03-2013, que el artículo 53.1b del ET ha de ponerse en relación con el artículo 33.8 del mismo texto legal, por lo que la obligación de poner a disposición se refiere únicamente al importe que corre a cargo del empresario, sin que éste tenga el deber de anticipar el importe que debe abonar el Fogasa en tales casos. Basta por ello con la puesta a disposición por la empresa del 60% de la indemnización para entender cumplido el requisito establecido en el artículo 53.1b del ET.

No en vano, según el criterio jurisprudencial en unificación de doctrina mencionado, el Fondo de Garantía Salarial tiene el carácter de obligado directo e inmediato ante los trabajadores, de modo que si la empresa hace efectivo al trabajador el 60% de la indemnización, éste podrá solicitar el 40% restante al Fogasa.

En todo caso, ante cualquier duda que pueda surgirle en relación a estas cuestiones, consúltenos para que podamos asesorarle debidamente.