¿Es inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal, si acaba gravando un incremento de valor superior al real?

El IIVTNU, más conocido como impuesto de plusvalía municipal, está en crisis. La caída de los precios en el mercado inmobiliario lo ha convertido en un impuesto odioso, que grava incrementos de valor inexistentes, o confisca los exiguos beneficios que se hayan podido obtener en la transmisión. Su impugnación por los contribuyentes está siendo masiva, y con resultados muy favorables. Por si fuera poco dos Juzgados de lo Contencioso, de Madrid y Vitoria, acaban de plantear sendas cuestiones de inconstitucionalidad contra la regulación del impuesto, que tendrán que ser resueltas por el Tribunal Constitucional. Más que nunca, interesa recurrir. (Publicado en OndaCero - Idealista - CincoDías)

El descontento con el IIVTNU ya viene de lejos. En concreto, desde que los contribuyentes vieron cómo tenían que tributar por este impuesto a pesar de transmitir los inmuebles en pérdidas o con ganancias insignificantes.

Tanto el TSJ de Castilla La Mancha como el TSJ de Cataluña fueron los primeros en dar una respuesta favorable a los contribuyentes, aunque por vías muy diferentes. De hecho, la del Tribunal catalán es la que a la postre, ha tenido más recurrido.

Ya en 2015, un Juzgado de San Sebastián fue el primero en plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra el Impuesto, que analizamos en un post de este blog. Dicho Juzgado, tenía planteado un recurso por un contribuyente, contra una liquidación del impuesto en un supuesto en el que no había existido un incremento de valor, por haberse transmitido en pérdidas.

El Juzgado planteó la cuestión de inconstitucionalidad por entender que la normativa del IIVTNU vulneraba los artículos 31 (capacidad económica) y 24 de la Constitución Española (por proscribir la norma la prueba de una valoración contraria a la que resulta de la fórmula prevista en el texto legal).

Como hemos dicho, dos Juzgados, de Madrid y Vitoria, acaban de plantear dos cuestiones de inconstitucionalidad contra la normativa del impuesto, y la forma de determinación de la base imponible.

La planteada por el Juzgado de Vitoria poco añade a la planteada en su día por el Juzgado de San Sebastián. Se trata igualmente de un supuesto de hecho en el que se transmitió el terreno habiéndose acreditado por el contribuyente la ausencia de incremento de valor, y se plantea la vulneración de los artículos 31 y 24 de la Constitución Española.

Más novedosa sin embargo, es la cuestión planteada por el Juzgado de lo Contencioso nº 22 de Madrid. Y es que en este caso, se trata de una transmisión en la que sí existió un incremento de valor, y se materializó una ganancia. Pero lo cierto es que el incremento de valor real del terreno fue muy inferior al resultante de la aplicación de la fórmula del impuesto.

Este tema ya fue apuntado, aunque sin plantear cuestión de inconstitucionalidad, por el TSJ de la Comunidad Valenciana en una sentencia dictada en julio de 2015. En dicha resolución, el TSJ afirmaba no compartir los argumentos expuestos en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso de San Sebastián, entendiendo que el único supuesto en que podrían plantearse dicha inconstitucionalidad sería el de las transmisiones en las que existía incremento de valor, pero este era tan escaso que el impuesto devenía en confiscatorio.

El Juzgado de lo Contencioso de Madrid, ha ido aún más lejos, ya que se refiere a todas las transmisiones en las que el incremento real sea inferior al resultante de la fórmula legal, y no sólo a aquéllas en las que la diferencia es tal, que el impuesto acaba confiscando la ganancia obtenida.

Considera el Juzgado que la regulación del impuesto podría vulnerar el artículo 31 de la Constitución Española (capacidad económica), e incluso en algunos casos devenir confiscatorio. Además, podría existir una vulneración del artículo 14 de la Constitución, amparando la normativa un trato desigual entre contribuyentes, teniendo en cuenta que se somete a similar tributación una riqueza, que no es la real, lo que implica que se acaba sometiendo a la misma carga fiscal a contribuyentes cuyos terrenos tienen valores reales y efectivos muy distintos, pero respecto de los cuales el resultado de la liquidación es similar por aplicación de las reglas del valor “ficticio” previstas en el artículo 107 de la normativa del impuesto (Ley de Haciendas Locales).

Considera por último que para resolver los supuestos en los que no hay incremento de valor no es necesario acudir a una cuestión de inconstitucionalidad, ya que en estos casos puede acudirse a la vía interpretativa. De hecho, cada vez más Juzgados y Tribunales están reconociendo la inexistencia de hecho imponible, y por tanto de tributación por el IIVTNU, en los casos en los que el contribuyente ha transmitido su terreno en pérdidas.

En definitiva, malos tiempos para el IIVTNU. Es obvio que el impuesto vive sus días más bajos, por lo que casi siempre será una buena decisión el recurrir la liquidación que gire el Ayuntamiento de turno.

Consúltenos su caso y estudiaremos, sin compromiso, la viabilidad de su asunto.