Las cuatro cuestiones que han quedado sin resolver tras la declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

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El pasado 11-5-2017 el Tribunal Constitucional dictó una importante sentencia que declaró la inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal, en aquellos supuestos en los que el valor del terreno no se ha incrementado con motivo de su transmisión (el caso de ventas en pérdidas). Sin embargo la sentencia no ha dado respuesta a todas las cuestiones que a día de hoy se están planteando en relación a este impuesto, lo que sin duda hará que se siga hablando de la plusvalía municipal en los próximos meses. (Publicado en ABC- El País - Idealista)

1. ¿CÓMO DETERMINAR EN CADA CASO SI SE HA PRODUCIDO EL INCREMENTO DEL VALOR DEL TERRENO?

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 11-5-2017 ha afirmado textualmente que “la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que sólo corresponde al legislador”.

Sin embargo, y hasta que se modifique la normativa del impuesto para saber cómo probar en cada caso que el valor del terreno no se ha incrementado en el momento de su transmisión, lo cierto es que los contribuyentes se encuentran en una situación de tremenda inseguridad jurídica.

Por un lado, el Tribunal Constitucional ha declarado que no hay que tributar por el impuesto de plusvalía municipal cuando el valor del terreno no se haya incrementado con motivo de su transmisión. Es decir, cuando se haya vendido en pérdidas.

Pero por otro lado, los contribuyentes no saben cómo deben acreditar que el valor del terreno no se ha incrementado. Y si deben probarlo ellos o el Ayuntamiento antes de exigir el impuesto. ¿Bastan las simples escrituras para probar que se ha vendido en pérdidas, o hay que aportar una tasación? ¿Hay que aportar esta prueba al presentar la declaración, o ya cuando el Ayuntamiento practique liquidación?

Todas estas cuestiones quedan de momento sin una respuesta clara. Lo lógico es pensar sin embargo, que el Ayuntamiento ya no podrá dictar liquidaciones por el impuesto de plusvalía de forma automática, como un rodillo, sino que deberá analizar antes si en cada transmisión se ha incrementado o no el valor del terreno. Es decir, si éste vale más de lo que costó cuando se adquirió.

Los contribuyentes harán bien en aportar junto con la declaración del impuesto las escrituras de adquisición y transmisión, para acreditarle al Ayuntamiento, que existen sobrados indicios de que el valor del terreno no se ha incrementado. Consideramos que sería excesivo exigirles la aportación de una tasación junto con las escrituras, ya que ésta normalmente conlleva un coste económico, que los contribuyentes no tienen el deber de soportar por el simple hecho de declarar un impuesto.

Hay que indicar por último, que una “prueba piloto” de cómo podría ser la futura regulación del impuesto, en lo que a la forma de determinar cuándo se ha incrementado el valor del terreno en cada caso, la encontramos en los Decretos Forales aprobados en Guipúzcoa y Álava, aprobados para dar cumplimiento a las sentencias que declararon inconstitucional el impuesto en dichos Territorios Históricos.

2. ¿HAY QUE SEGUIR DECLARANDO O AUTOLIQUIDANDO EL IMPUESTO SI SE HA VENDIDO EN PÉRDIDAS?

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional de 11-5-2017, no procede la tributación por el impuesto de plusvalía municipal cuando se haya transmitido el terreno en pérdidas. Es decir, cuando el valor del terreno no se haya incrementado en el momento de su transmisión.

De acreditarse dicha pérdida, la transmisión estaría no sujeta al impuesto y en principio, no existiría obligación de presentar declaración por una operación que no está sujeta al tributo.

Sin embargo, el hecho de que la existencia de dicha pérdida tenga que ser acreditada ante el Ayuntamiento, para que éste renuncie a exigir el pago del impuesto, aconseja que los contribuyentes sigan presentando la declaración, prevista en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante, es conveniente que junto a esta declaración aporten las escrituras de adquisición y transmisión del terreno, y cualquier otra prueba de que el valor del terreno no se ha incrementado.

La futura regulación del impuesto, a que nos hemos referido en el apartado anterior, aclarará cómo probar exactamente en estos casos, que el valor del terreno no se ha incrementado.

Si es el contribuyente el que debe presentar la autoliquidación de la plusvalía municipal, consideramos que más que presentar ésta a cero, es decir, sin ingreso, es más lógico comunicar simplemente al Ayuntamiento que la transmisión no se encuentra sujeta al impuesto, aportando la prueba que lo acredite. Y es que no tiene mucho sentido presentar una autoliquidación de un impuesto al que no se está sujeto, además de que dudamos de que los modelos aprobados por cada Ayuntamiento estén preparados para ello.

3. ¿DEBO PAGAR EL IMPUESTO SI HA EXISTIDO INCREMENTO DE VALOR DEL TERRENO, PERO ÉSTE ES INSIGNIFICANTE?

Esta cuestión no ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, ya que no se le ha planteado por ningún Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Nos referimos al supuesto en el que por ejemplo el incremento de valor del terreno (ganancia) obtenida por el contribuyente ascienda al importe de 25.000 euros, y que el impuesto a pagar sea de 20.000 euros. Es evidente que el valor del terreno se ha incrementado con la transmisión, pero también lo es que no es de recibo que un impuesto absorba toda o gran parte de la ganancia obtenida.

Por ello, a nuestro juicio, no hay duda de que el impuesto sería inconstitucional en estos casos, ya que se estaría vulnerando el principio de no confiscatoriedad. Así lo ha considerado también el Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencia que comentamos en un post anterior de este blog.

4. ¿QUÉ OCURRE CUANDO EL IMPUESTO ME OBLIGA A TRIBUTAR POR UN INCREMENTO DE VALOR DEL TERRENO, QUE ES SUPERIOR AL REALMENTE OBTENIDO?

Esta cuestión la planteó el Juzgado de lo Contencioso nº 22 de Madrid. Consideraba el Juzgado madrileño que el impuesto sería inconstitucional cuando el contribuyente tributa por un incremento del valor del terreno superior al que realmente había obtenido.

Hay que tener en cuenta que la base imponible del impuesto, tal y como la calcula la normativa del impuesto, resulta de multiplicar el valor catastral por alguno de los llamados “coeficientes de incremento”, en función del número de años en que se haya generado el incremento de valor del terreno.

El problema es que cuando el valor catastral es tan elevado, en comparación con el valor real del terreno, el contribuyente acaba tributando por una base imponible que es muy superior a la real. Es decir, a la que se aplicaría si simplemente se comparase el valor de adquisición y transmisión del terreno.

Sin embargo a juicio del Tribunal Constitucional, ello no supone cuestionar propiamente el impuesto de plusvalía municipal, sino el valor catastral del terreno, que se considera muy elevado y superior al valor que el terreno tiene en realidad. De hecho, si la base imponible del impuesto resulta desorbitada no es por la aplicación de la fórmula de cálculo, sino sobre todo, porque el valor catastral ya era desproporcionado.

Por eso el Tribunal Constitucional, en una segunda sentencia dictada igualmente el 11-5-2017, ha inadmitido esta cuestión de inconstitucionalidad, con el argumento de que realmente no cuestiona el impuesto de plusvalía municipal, sino más bien el valor catastral del terreno. El contribuyente, considera el Tribunal Constitucional, debió impugnar el valor catastral, si no estaba de acuerdo con su excesivo importe.

Por otro lado, considerar inconstitucional el impuesto por el sólo hecho de que la base imponible resultante de aplicar la normativa, sea superior a la que se obtendría comparando el valor de adquisición y transmisión del terreno, supone a nuestro juicio cuestionar de forma encubierta la fórmula de cálculo del impuesto. Y ello, olvidando que dicha fórmula de cálculo de la base imponible fue elegida libremente por el legislador, entre los diversos métodos que tenía al a su disposición. Nos guste más, o menos.

Estamos en definitiva ante cuestiones que se plantean constantemente en la práctica diaria, y que deberán clarificarse para de una vez por todas, para que los contribuyentes sepan a qué atenerse, y cuándo deben tributar por el impuesto de plusvalía municipal, o no.