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El TEAC aclara la tributación en IVA e IRPF del arrendamiento de vivienda a una persona jurídica

ALQUILER IVA IRPF

Comentamos en idealista esta resolución del TEAC sobre la tributación en IVA e IRPF del arrendamiento de vivienda

Artículo publicado en la web de Invertia

 

En ocasiones, es una persona jurídica la que alquila una vivienda, para que residan allí directivos o empleados suyos. Se trata de un arrendamiento de vivienda, pero un tanto atípico, desde el momento en que el firmante del contrato no es el que va a residir en el inmueble. Recientemente el TEAC ha aclarado si en estos casos, puede el arrendador aplicarse en su IRPF la reducción del 60% sobre los ingresos obtenidos, y si tal arrendamiento estaría exento del IVA.

 

Comenzando por el IRPF, se plantea si en estos casos, es aplicable al arrendador la reducción del 60% de los rendimientos obtenidos, por destinar el inmueble al arrendamiento de vivienda. Nótese que hablamos de mucho dinero, ya que el arrendador sólo tributaría por el 40% de los rendimientos obtenidos.

 

El TEAC, en una reciente resolución que comentamos en este blog, ha declarado que la norma sólo exige que el destino del inmueble arrendado sea el de vivienda, sin especificar quién sea el arrendatario, ni por tanto, si es persona física o jurídica. Recuerda también el TEAC, que a partir de 2015, la ley ya no se refiere expresamente a que el arrendatario tenga que ser una persona física (ya no alude a la edad del arrendatario).

 

Por tanto, los ingresos obtenidos por el arrendador sí se beneficiarían de la reducción del 60% en el IRPF, aunque sea una entidad (y no una persona física), la arrendataria.

 

Además, el TEAC se ha planteado, en otra resolución, si está exento de IVA el arrendamiento de una vivienda, cuando el arrendatario es una persona jurídica.

 

Como vemos, en este caso ya no se plantea una reducción en los rendimientos obtenidos por el alquiler de la vivienda, sino si dicha operación está o no exenta del IVA.

 

Recordemos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23ª de la Ley del IVA, los arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas están exentos del IVA.

 

En el caso planteado al TEAC, el arrendatario era una persona jurídica que quería destinar la vivienda al alojamiento de sus trabajadores.

 

El criterio del TEAC en estos casos siempre ha sido el de considerar que no estamos ante una exención de carácter objetivo (basta con que el inmueble se destine a vivienda), sino finalista, requiriendo que el propio arrendatario destine el inmueble a su vivienda.

 

Por tanto, el arrendamiento estará exento de IVA sólo cuando sea el propio arrendatario el que ocupe la vivienda, y no cuando se subarriende en todo o en parte.

 

Considera Hacienda que cuando una persona jurídica arrienda una vivienda, y posteriormente la destina a alojamiento de sus empleados, estaría realizando un subarriendo del inmueble, por lo que la operación no estaría exenta de IVA. Hay que recordar que el citado artículo 20.Uno.23º de la Ley del IVA dispone que la exención no se extenderá a los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados.

 

Sin embargo, considera el TEAC que dicho subarriendo sólo impedirá la exención del IVA, en el caso de que sea posterior al contrato de arrendamiento suscrito por la persona jurídica. Por el contrario, si en el propio contrato de arrendamiento la entidad arrendataria establece quiénes serán las personas que ocuparan el inmueble para destinarlo a su vivienda, el arrendamiento sí estará exento de IVA.

 

Precisa el TEAC que deberán figurar en el contrato de arrendamiento que suscribe la entidad los nombres de los ocupantes de la vivienda, no pudiendo relegarse su designación para un momento posterior. Si fuera así, se estaría subarrendando la vivienda y por tanto se perdería la exención en IVA.

 

En definitiva, una cuestión a tener en cuenta por aquéllas entidades que quieran arrendar una vivienda para sus trabajadores, y les interese (por no tener derecho a deducir las cuotas de IVA) que dicho arrendamiento esté exento de IVA.