IVA


Fallecido el propietario de un local alquilado… ¿quién debe seguir ingresando el IVA en Hacienda?

El alquiler de un local está sujeto (y no exento) al IVA. Por ello, los propietarios de locales deben repercutir dicho impuesto a sus inquilinos, para luego ingresarlo en Hacienda a través del modelo 303. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha aclarado quién debe declarar el IVA, cuando el propietario del local ha fallecido. (Publicado en Idealista)

LA URGENCIA DE DECLARAR E INGRESAR EL IVA

Estamos ante una cuestión importante, ya que la declaración de IVA está sujeta a estrictos plazos que, caso de incumplirse, obligarán al pago de recargos, o supondrán la imposición de sanciones.

Hay que tener en cuenta que el IVA se declara trimestralmente, a través del modelo 303. Así, la declaración debe presentarse, respectivamente, antes del 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero. No obstante, si se optó en su día por inscribirse en el régimen de devolución mensual (REDEME), la obligación de declaración será mensual.

Por ello, y a pesar de que los herederos cuenten con seis meses (con posibilidad de solicitar una prórroga), para presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones, el caso del IVA es muy distinto. El IVA no espera, y el hecho de que el propietario del inmueble haya fallecido no libera a sus herederos de seguir ingresando puntualmente el impuesto en las arcas de Hacienda.

LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR EL IVA SE TRANSMITE A LOS SUCESORES DEL FALLECIDO

declarar el IVA

Y es que el artículo 39 de la Ley General Tributaria dispone que “A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.”

Por tanto, fallecido el propietario, la obligación de ingresar el IVA se transmite a sus sucesores, que son los que deberán declarar dicho tributo. Y ello, con efectos desde el fallecimiento, y aunque los trámites para formalizar la herencia se prolonguen durante varios meses. En el caso de que el inmueble se transmita por legado, será el legatario el encargado de declarar e ingresar el IVA.

QUIÉN DEBE INGRESAR EL IVA MIENTRAS LOS HEREDEROS PARTEN LA HERENCIA

Es habitual que los trámites de partición de herencia se prolonguen durante varios meses. En estos casos, muy habituales, cabe plantearse quién debe ingresar y declarar dicho IVA hasta que se determine qué heredero o herederos se quedará con el local.

Pues bien, en esta cuestión no hay duda, y así lo ha declarado Tributos. La Ley del IVA dispone en su artículo 84 que las herencias yacentes tienen la condición de sujetos pasivos del IVA.

Por tanto, mientras los herederos se ponen de acuerdo y realizan los trámites de la partición hereditaria (situación que puede demorarse varios meses), será la herencia yacente (a través de su representante), la que deba declarar e ingresar dicho IVA.

CUIDADO CON COBRAR ALQUILERES, SI SE QUIERE RENUNCIAR A LA HERENCIA

La renuncia pura y simple a la herencia debe realizarse de forma expresa, y sus efectos se retrotraen a la fecha de fallecimiento del causante. Es decir, si se renuncia a la herencia pasado un año desde el fallecimiento del propietario del local, los efectos de dicha renuncia se producirán desde la fecha del fallecimiento. Por tanto, se entenderá que el que ha renunciado a la herencia nunca llegó a adquirirla. En una entrada anterior del blog ya explicamos cómo renunciar a la herencia para ahorrar impuestos.

Sin embargo, la aceptación de la herencia no necesariamente ha de realizarse de forma expresa, acudiendo al Notario, sino que es posible que la herencia se entienda adquirida de forma tácita. Es decir, por los actos de administración de los bienes llevados a cabo por los que tienen derecho a dicha herencia. Así, el artículo 999 del Código Civil declara que la aceptación tácita de una herencia “es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.”

Pues bien, el cobro de alquileres podría suponer la aceptación de la herencia, y con ello se cerraría la posibilidad de renunciar a la herencia. Por tanto, todo aquel que no quiera tener parte en la herencia, es mejor que formalice su renuncia cuanto antes, para no llevar a cabo actos de administración sobre los bienes de dicha herencia, que supongan su aceptación.

PAGO DEL IVA, EN CASO DE ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO

El Código Civil permite la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. La aceptación así realizada supondrá que el heredero no responderá de las deudas de la herencia con su patrimonio personal, sino con los propios bienes de la herencia, y hasta donde éstos alcancen. Nos referimos a la fiscalidad de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario en esta entrada anterior del blog.

Pues bien, mientras se lleva a cabo el inventario de los bienes de la herencia, no se suspenden los plazos de declaración del Impuesto de Sucesiones, y ni mucho menos el del IVA. Así que este impuesto deberá declararse e ingresarse puntualmente.

Pero ¿qué ocurre si finalmente el heredero decide renunciar a la herencia?

Pues bien, en este caso, los efectos de dicha renuncia, como antes se ha afirmado, se retrotraerán a la fecha de fallecimiento del causante.

Sin embargo, hay que tener mucho cuidado. Y es que, como antes se ha afirmado, el cobro de alquileres podría suponer la aceptación tácita de la herencia, e impedir tanto la aceptación a beneficio de inventario, como la posterior renuncia a la herencia.