La solicitud de rectificación de una autoliquidación, con devolución de ingresos indebidos… ¿otorga a Hacienda cuatro años más para comprobar?

devolución de ingresos indebidos Ático Jurídico

Todo contribuyente que se dé cuenta que ha cometido algún tipo de error en su declaración, y que como consecuencia del mismo ha pagado más de lo debido, tiene la posibilidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación, y la consiguiente devolución de ingresos indebidos. Cabe no obstante preguntarse si dicha solicitud de rectificación interrumpe la prescripción, y por tanto Hacienda tiene, desde la presentación de la misma, cuatro años más para practicar liquidación al contribuyente.

 

Efectivamente, se trata de un tema que los contribuyentes han de tener muy en cuenta. Y es que en muchos casos se cree erróneamente que el plazo de prescripción que tiene la Agencia Tributaria para iniciar una comprobación conducente a la liquidación, es ajeno, y no se ve afectado por los escritos que pueda presentar el contribuyente para rectificar su autoliquidación.

 

El TEAC en su día ya se pronunció sobre esta cuestión, afirmando que la prescripción del derecho de la Agencia Tributaria a practicar liquidación sí quedaba interrumpido por cualquier solicitud de rectificación presentada por el contribuyente.

 

Recientemente, el Tribunal Supremo ha matizado este criterio respecto a las solicitudes de rectificación de las que se deriva el derecho a una devolución, indicando en qué supuestos debe entenderse que la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos planteada por el contribuyente interrumpe la prescripción, y en cuáles no. Y ello, tanto en los períodos en que estuvo vigente la anterior Ley General Tributaria, como con la actual Ley 58/2003.

 

Para el Tribunal Supremo, es claro que mientras estuvo vigente la Ley 236/1963 General Tributaria, las solicitudes de rectificación con devolución de ingresos indebidos planteadas por los contribuyentes sí interrumpían la prescripción del derecho de la AEAT a practicar liquidación. Y ello, por prever expresamente dicha norma que cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda interrumpía la prescripción, y aceptarse por la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, que el escrito de rectificación de la autoliquidación solicitando una mayor devolución, tenía conexión directa con la propia liquidación del impuesto.

 

En la actual Ley 58/2003 General Tributaria, está prevista la interrupción de la prescripción del derecho de la AEAT a liquidar por cualquier actuación del obligado conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

 

Sin embargo, respecto a las solicitudes de rectificación de las que se deriva el derecho a obtener una mayor devolución, diferencia el Tribunal Supremo entre aquellas solicitudes que para su resolución requieren del dictado de una liquidación, por verse afectado algún elemento determinante de la cuantificación de la deuda tributaria, de aquéllas en que dicha liquidación no es necesaria.

 

Todo ello para concluir que cuando se proceda a dictar una liquidación la solicitud de rectificación interrumpirá la prescripción del derecho de la AEAT a liquidar, y ésta tendrá cuatro años desde la presentación de la solicitud para iniciar una comprobación tendente a la liquidación del impuesto. Por el contrario, cuando la solicitud de devolución se resuelva sin que sea necesario dictar una liquidación, dicha rectificación no interrumpirá la prescripción.